Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran (2024)

ARTÍCULO 6: Las contribuciones se causanconforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en lasleyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Dichas contribuciones se determinarán conforme a lasdisposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicableslas normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

Corresponde a los contribuyentes la determinación de lascontribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridadesfiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán lainformación necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de sucausación.

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazoseñalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa elpago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinasautorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:

I. Si la contribución se calcula por períodos establecidosen Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, loscontribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan laobligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes decalendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención ode la recaudación, respectivamente.

II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientesal momento de la causación.

En el caso de contribuciones que se deben pagar medianteretención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de lacontraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidadequivalente a la que debió haber retenido.

Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes,solamente harán la entrega del bien de que se trate si quien debe recibirloprovee los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional.

Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de laoficina recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valoradaexpedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría deHacienda y Crédito Público o la documentación que en las disposicionesrespectivas se establezca en la que conste la impresión original de la máquinaregistradora. Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de lasinstituciones de crédito, se deberá obtener la impresión de la máquinaregistradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo electrónico consello digital.

Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones alos contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o paradeterminar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente nopodrá variarla respecto al mismo ejercicio

Las contribuciones se causan conforme se realizan las
situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes
durante el lapso en que ocurran (2024)
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