Clase digital 5: Las contribuciones - Licenciatura en Contador público (2024)

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Clase digital 5: Las contribuciones - Licenciatura en Contador público (1)

Las contribuciones

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la Unidad De Aprendizaje de Derecho tributario que forma parte del plan de estudios del primer semestre de la carrera de Contador Público. La importancia de conocerlo radica en que los alumnos que en un futuro se desenvolverá como Contadores Públicos, siendo reconocidos como los intermediarios entre la recaudación de las Autoridades y los contribuyentes, conozcan las bases legales que tratan sobre las contribuciones federales, puesto que consultar el Código Fiscal de la Federación es una actividad indispensable cuando se habla de tributación.

2. Objetivo didáctico

El estudiante será capaz de comprender qué son las contribuciones, cuál es su clasificación, quienes son los sujetos con obligación tributaria, así como los diferentes medios de pago, todo lo anterior teniendo una base legal perteneciente al Código Fiscal de la Federación. Estos conocimientos son importantes para el estudiante puesto que nunca se debe generalizar que los impuestos abarcan todas las contribuciones, hay que saber diferenciar quién y porqué tiene la obligación de pagar cierta contribución, con la finalidad de no caer en omisiones e infracciones legales.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos a conocer los aspectos generales de las contribuciones en México, donde primero vamos a identificar que es una contribución puesto que es común confundirse con el concepto de impuesto; posteriormente se explicará cuál es la clasificación de las contribuciones y se ejemplificará cada una de ellas donde por ende surgirá el pensamiento deductivo en torno a la importancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias para la satisfacción de las necesidades colectivas. También se describirán los sujetos con obligación a contribuir, tomando como referencia el primer artículo del Código Fiscal de la Federación, y para concluir se enunciarán los medios de pago para las contribuciones que el Gobierno Federal de México acepta en su sistema.

Es importante que te relaciones bien con este recurso didáctico, puesto que va enlazado con otro tema entorno al incumplimiento de las obligaciones tributarias que más adelante revisaremos. No olvides que las leyes se reforman cada que se requiere, por lo que tendrás que mantenerte actualizado y constantemente revisar el Diario Oficial de la Federación que se encuentra a tu alcance en Internet.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

1. Concepto de contribuciones

Es un error común pensar que los impuestos y las contribuciones son lo mismo, tenemos que saber diferenciar estos dos conceptos por lo que para iniciar el tema vamos a entender primero, ¿qué son las contribuciones?:

“La contribución es un ingreso fiscal ordinario del Estado que tiene por objeto cubrir sus gastos públicos.” (Gil, 1994).

2. Clasificación de las contribuciones

En el artículo 2° del Código Fiscal de la Federación se establece la clasificación de las contribuciones, a continuación se explica a que se refiere cada una de estas y se ejemplifican: (Código Fiscal de la Federación [CFF], 2021: 1)

  • Impuestos: Contribuciones con obligación de pagarlas personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica planteadas respectivamente a cada caso.

Ejemplos: Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial sobre Productos y Servicios, Impuestos sobre Automóviles Nuevos, Impuestos a los Depósito en Efectivo…etc.

  • Aportaciones de seguridad social: Contribuciones que los patrones le retienen a sus trabajadores para su seguro social, o también personas que se beneficien en forma especial por estos servicios.

Ejemplos: Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores, cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones, cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores… etc.

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  • Contribuciones de mejoras: Contribuciones por parte de personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas. Existen dos tipos de contribuciones de mejora, de infraestructura y de servicios públicos.

Ejemplos:

  • Infraestructura: áreas verdes, nuevos edificios, carreteras, banquetas…etc.
  • Servicios públicos: drenaje, alcantarillado, restauración de obras públicas… etc.
  • Derechos: contribuciones establecidas por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, y también por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.

Ejemplos:actas de nacimiento, cédulas profesionales, pasaporte…etc.

De igual forma, son derechos las contribuciones pertenecientes a los organismos públicos descentralizados por ofrecer servicios exclusivos del Estado.

Ejemplos: monumentos arqueológicos, bienes de la nación que son de uso común, cualquier servicio prestado por las Secretarías de Estado… etc.

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3. Obligados alpago de las contribuciones

En la siguiente imagen se representa de manera general quiénes están obligados a contribuir, según lo expresado en el artículo 1° del Código Fiscal de la Federación.(CFF, 2021: 1)

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Ahora vamos a explicar los casos específicos de cada obligado. En cuanto a las personas físicas y morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas, la Federación queda obligada únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente y con respecto a los estados extranjeros, cuando existan casos de reciprocidad ,es decir, cuando un Estado da el mismo trato fiscal a los nacionales de otro Estado que el que los suyos reciben de aquél, no están obligados a pagar impuestos, pero hay que saber que no están dentro de esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.

4. Medio de pago de las contribuciones

El artículo 20° del CFF (2021) expresa que todas las contribuciones que se le paguen al Estado deben ser en moneda nacional, pero en caso de efectuar pagos en el extranjero se puede optar utilizar la moneda de ese país. En ocasiones puede ser que las contribuciones y sus accesorios tengan que ser determinados con el Índice Nacional del Precio al Consumidor (INPC), quien el responsable de calcularlo es el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y posteriormente publicado para el conocimiento de todos en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dentro de los próximos diez días del mes siguiente correspondiente.

Continuando con los medios de pago dentro de este mismo artículo, la ley indica que:

Se aceptará como medio de pago de las contribuciones y aprovechamientos, los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, así como las tarjetas de crédito y débito, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. (CFF, 2021: 26)

A continuación en el diagrama 2, se ejemplifica lo expresado en el séptimo párrafo del mismo artículo 20° del CFF (2021), donde se menciona sobre los medios de pago para las personas físicas dentro o fuera del régimen de actividad empresarial, con ciertas especificaciones.

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Te invito a consultar el materialdidáctico de Power Point “Elementos del tributo” para complementar este tema.

Sin más por el momento, me despido deseando que esta lección haya sido de utilidad para ti y puedas seguir avanzando con los siguientes temas relacionando los conocimientos con lo que acabas de aprender sobre las contribuciones.

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que:

  • Todos los impuestos son contribuciones, pero no todas las contribuciones son impuestos.
  • Las contribuciones son ingresos fiscales ordinarios para el Estado.
  • El artículo 1° del Código Fiscal de la Federación menciona quiénes están obligados a contribuir: personas físicas, personas morales, la Federación y los Estados extranjeros.
  • El artículo 2° del Código Fiscal de la Federación establece la clasificación de las contribuciones: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejora y derechos.

El artículo 20° del Código Fiscal de la Federación describe los medios de pago para las contribuciones: efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, tarjetas de crédito y débito o cheques personales del mismo banco.

Fuentes de consulta

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