En el caso de personas naturales sin negocio la Factura se emitirá de forma física en un formato pre impreso en papel obtenido de una imprenta autorizada por SUNAT.
Es requisito haberse inscrito previamente en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y contar con la Clave SOL, que se entrega gratuitamente a todas las personas que tienen RUC, en los Centros de Servicios al Contribuyente (CSC) de la SUNAT.
Casos en que una persona natural –sin negocio- emite y entrega Factura:
- Cuando le pagan intereses por préstamos de dinero a empresas.
- Cuando le pagan regalías.
- Cuando le paguen por la cesión definitiva de marcas, patentes, regalías y otros.
La Factura es un tipo de comprobante de pago que se entrega por la compra-venta de bienes y servicios en general y la emiten, por ejemplo:
- Las empresas y negocios para sustentar sus operaciones de venta.
- Las empresas, entidades privadas y del Estado y otras para sustentar sus costos o gastos.
Sin embargo, hay casos en que una persona natural –sin negocio- debe entregar Factura (rentas de segunda categoría):
- Cuando le pagan intereses por préstamos de dinero (mutuo) a empresas.
- Cuando le pagan regalías.
- Cuando le paguen por la cesión definitiva de marcas, patentes, regalías y otros.
Fuente: SUNAT
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