¿Quiénes están obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos? (2024)

Última modificación

Mar, 31/08/2021 - 10:22

  • ¿Quiénes están obligados?
  • Consulta de Emisores Electrónicos
  • Otros supuestos no considerados en el Padrón de Obligados
  • Fechas a tener en cuenta para la obligación de emitir comprobantes de pago electrónicos
  • Emisores Electrónicos por Cambio de Régimen
  • Emisores por ser proveedor de una Entidad Estatal

¿Quiénes están obligados?

Están obligados a la emisión de comprobantes de pago electrónicos los contribuyentes personas naturales o personas jurídicas que han sido designados como emisores electrónicos mediante Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT.

Consulta de Emisores Electrónicos

Otros supuestos no considerados en el Padrón de Obligados

ActividadFecha de ObligaciónNorma Legal
Arrendamiento de inmuebles situados en el país01.07.2017R.S. N° 123-2017/SUNAT
A partir del 2017 Tener Ingreso anual = o > a 150 UIT01.11 del año siguiente a aquel en que se supera el referido monto.R.S. N° 155-2017/SUNAT
Nuevos inscritos al RUC (2018)Afecto Régimen General, Especial o MYPEPrimer día calendario del 3° mes siguiente al de su inscripción
Servicio de crédito hipotecario01.07.2018 o desde que deban emitir comprobante por el servicio mencionadoR.S. N° 245-2017/SUNAT
Exportación de bienesA partir de 01/07/2018 Desde la primera operación de exportación a que se refiere el 2° y 3° párrafos y/o los numerales 2, 3 y 8 del 7° párrafo del artículo 33 de la Ley del IGVR.S. N° 20-2018/SUNAT
Exportación de serviciosA partir de 01/01/2018 Desde la primera exportación a que se refiere el 5° párrafo y/o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 de la Ley del IGV y solo respecto de esas operaciones Siempre que la SUNAT no lo obligo antes y se encuentren afecto Régimen General, Especial o MYPE.R.S.N° 312-2017/SUNAT
Bajas de Oficio Bajo determinados supuestosDesde su reactivación o afectación a tributos establecidos por la norma.R.S.N° 246-2016/SUNAT
Emisión de Liquidación de Compra01.10.2018R.S.N° 317-2017/SUNAT
Emisores Electrónicos por ElecciónPrimer día calendario del 6to. mes, adquiere la calidad de emisor electrónico por determinaciónR.S. N° 340-2017/SUNAT
Emisión de determinados Documentos Autorizados01.01.2019R.S.N° 318-2017/SUNAT
Postergación a los emisores electrónicos de la obligatoriedad de emitir facturas y boletas de venta electrónica en vez de documentos autorizados

01.07.2019

01.01.2020

R.S. N° 312-2018/SUNAT
ActividadFecha de ObligaciónNorma Legal

Empresas que al 31.01.2020 prestan los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua, así como el de distribución de gas natural por red de ductos.

01.02.2020R.S. N° 206-2019/SUNAT

Fechas a tener en cuenta para la obligación de emitir comprobantes de pago electrónicos

Emisión Electrónica

Se convierte en emisor electrónico por designación, mediante Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT, o por elección (cuando sin estar obligadoemitecomprobantede pago electrónico), verifica si te encuentras obligado.

Aquí te presentamos algunos supuestos no considerados en el Padrón:

Obligados

Fecha de obligación

Los nuevos inscritos al RUC a partir del 2018

A partir del primer día calendario del tercer mes siguiente a su inscripción, siempre que se hayan acogido al Régimen General, MYPE o Especial.
Los emisores electrónicos por elección (voluntarios).A partir del primer día calendario del sexto mes siguiente a la emisión.

Así también, se designó como emisores electrónicos según los ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019:

Monto de ingresos anuales

Fecha a partir de la cual debe emitir comprobantes de pago electrónicos

Tipo de comprobante

Factura y notas electrónicas

Boleta de venta electrónica y/o ticket POS y notas electrónicas

Mayores o iguales a 75 UIT

01.01.2021

01.01.2021

Mayores o iguales a 23 UIT y menores de 75 UIT

01.01.2022

01.04.2022

Menores a 23 UIT

01.04.2022

01.06.2022

Tipos de sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago.

  • Sistema de Emisión Electrónica desde el Portal de la SUNAT (SEE - SOL).
  • Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente. Ingresaaquí.
  • Sistema de Emisión Electrónica Facturador SUNAT.Ingresaaquí.
  • Sistema de Emisión Electrónica del Operador de Servicios Electrónicos.Ingresaaquí.
  • Sistema de Emisión Electrónica Empresas Supervisadas. Ingresaaquí.

Emisores Electrónicos por Cambio de Régimen

Si en el año 2020 un contribuyente deja de ser NRUS, debe emitir tus comprobantes de manera electrónica, de acuerdo con las siguientes fechas:

  • 1 de setiembre del año 2021 para la emisión de facturas electrónicas y notas electrónicas vinculadas a estas.
  • 1 de enero del 2022 para la emisión de boletas de venta electrónicas o tickets POS y notas electrónicas vinculadas a estos.

Para cumplir con dicha obligación puedeutilizar cualquiera de los sistemas de emisión electrónica comprendidos en el SEE en los que se permita emitir factura electrónica, boleta de venta electrónica, el ticket POS y las notas electrónicas vinculadas a estos.

Comprende todas las operaciones por las que debe emitirse factura o boleta de venta, salvo aquellas operaciones por las que se le hubiere designado como emisor electrónico en otras resoluciones de superintendencia o si hubieran adquirido dicha calidad por elección.

En aquellos casos en los que la designación de emisores electrónicos se efectúe por tipo de operación, conducta o por cualquier otro supuesto distinto del monto de ingresos obtenidos, se aplica la resolución de superintendencia que efectúe dicha designación.

Emisores por ser proveedor de una Entidad Estatal

A partir del 01 de octubre del 2021, se designan como emisores electrónicos a aquellos que deben emitir facturaspor operacionescon Entidades del Estado, y solo respecto de esas operaciones; siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad anteriormente y se encuentren acogidos al Régimen General o al Régimen Especial de la Ley del Impuesto a la Renta, o al Régimen MYPE Tributario.

La designación opera a partir del momento en que se debe emitir o se emita la factura respecto de esa operación realizada con la Entidad del Estado, lo que ocurra primero.

Normas Legales

Se regula la incorporación obligatoria de emisores electrónicos en los sistemas creados por las Resoluciones de Superintendencia N°182-2008/SUNAT y N°097-20121SUNAT y se designa al primer grupo de ellos.

Resolución de Superintendencia Nº 374-2013-SUNAT

Anexo

Resolución de Superintendencia Nª 073-2020/SUNAT

Establecen nuevas fechas de obligación para la emisión electrónica de comprobantes de pago a partir del 2021.

Flexibilizan disposiciones en la normativa sobre emisión electrónica

Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago, designan emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica y Establecen nueva fecha en que se cumple con lo dispuesto en la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N.° 100- 2020-PCM.

Resolución de Superintendencia N° 048-2021/SUNAT

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 279-2019/SUNAT que designa emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica.

Resolución de Superintendencia N° 128-2021/SUNAT

¿Quiénes están obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos? (2024)

FAQs

¿Quiénes están obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos? ›

¿Quiénes están obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos? Están obligados a la emisión de comprobantes de pago electrónicos los contribuyentes personas naturales o personas jurídicas que han sido designados como emisores electrónicos mediante Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT.

¿Cómo saber si estoy obligado a emitir comprobantes electrónicos? ›

Si tus ingresos anuales son mayores o iguales a 75 UIT o S/ 386,250.00 , debes emitir tus facturas, notas electrónicas, boletas de venta electrónica, ticket POS y notas electrónicas desde el 1 de enero de 2021.

¿Cómo saber si un contribuyente está obligado a emitir factura electrónica? ›

¿Quiénes deben facturar electrónicamente? Personas jurídicas que enajenen bienes y/o servicios. Personas naturales que enajenen bienes y/o servicios con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT. Personas naturales contratistas del Estado con ingresos brutos superiores a 4.000 UVT.

¿Quién si está obligado a hacer facturas electrónicas y quién no? ›

🤔¿La facturación electrónica es obligatoria? Todos aquellos que expidan factura electrónica de venta, así como notas débito y crédito de acuerdo con la clasificación de la DIAN, están obligados a emitir factura electrónica.

¿Qué empresas están obligadas a emitir facturas electrónicas? ›

En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes:
  • Sociedades anónimas;
  • Sociedades de responsabilidad limitada;
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;

¿Cuándo nace la obligación de emitir un comprobante de pago? ›

c) El comprobante de pago deberá emitirse en la fecha en que se perciba el pago total o cada pago parcial, y por el monto percibido, y entregarse conjuntamente con el bien.

¿Cuál es el monto minimo para emitir una factura? ›

Las facturas no tienen monto mínimo de emisión.

¿Qué pasa si no estoy obligado a facturar electrónicamente? ›

Una sanción pecuniaria, que corresponde a dinero que tiene que pagar el obligado, por incumplir la norma de facturar electrónicamente. Esta corresponde al 1% de las transacciones que este hizo sin cumplir adecuadamente con la norma.

¿Qué pasa si no tengo factura electrónica? ›

​Los obligados a facturar electrónicamente que omitan las indicaciones y los nuevos plazos para iniciar con la facturación electrónica en sus negocios pueden ser sancionados con el cierre de su establecimiento, este proceso se realizará bajo el concepto de evasión.

¿Qué pasa si no se emite factura electrónica? ›

Ponemos a tu disposición el servicio de “Solicitudes de conciliación de factura”, a través del cual podrás informar al SAT que una o uno de tus proveedores no te ha entregado la factura, la cancele sin motivo aparente o te emita un comprobante que no reconoces, o bien, para que aceptes la cancelación de una factura de ...

¿Qué empresas no están obligadas a emitir facturas electrónicas? ›

De acuerdo con lo consagrado en el artículo 616-2 del ET, no se encuentran obligados a expedir factura los bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial y los pertenecientes al régimen simplificado del IVA.

¿Quién no emite factura electrónica? ›

Según lo establece el Artículo 616-2 del Estatuto Tributario (ET), no están obligados a expedir facturas los bancos, las corporaciones financieras, las corporaciones para el ahorro y vivienda, las compañías dedicadas al financiamiento comercial ni las empresas que hacen parte del Régimen Simplificado del IVA.

¿Cuál es la diferencia entre una factura electrónica y una factura normal? ›

Una factura digital suele ser un archivo PDF o Word y, a veces, una factura en papel escaneada. Una factura digital es fácil de entender para un humano. Una factura electrónica (o e-invoice) es un archivo de datos que se transfiere entre ordenadores y no es fácil de entender para los humanos . Los formatos de archivo comunes son XML y EDI.

¿Es obligatoria la factura electrónica en EE.UU.? ›

Factura electrónica en la contratación pública en EE. UU.

Las agencias federales y sus proveedores deben tener la opción de envío de facturas electrónicas , en consonancia con la Ley de Eliminación de Trámites Gubernamentales. Sin embargo, en el panorama B2B más amplio, actualmente no existen mandatos de facturación electrónica a nivel estatal o federal.

¿Cuántos tipos de factura electrónica existen? ›

En esencia, existen realmente dos tipos de verdadera facturación electrónica que es necesario comprender. Facturación electrónica con o sin cumplimiento. Veamos brevemente cada uno de ellos a continuación.

¿Cuál es el monto máximo para emitir una factura electrónica? ›

En el SAT no existe dentro de las disposiciones legales vigentes una disposición que indique un monto máximo o mínimo para elaborar facturas.

¿Cuánto es el monto máximo para emitir una boleta electrónica? ›

Se debe identificar correctamente al comprador (nombre, DNI, dirección) cuando la boleta supera los S/700,00. En otros casos no es necesario, a menos que el comprador lo solicite. No emitir un comprobante de pago electrónico tiene una penalidad que puede ser equivalente al 50 % de 1 UIT o llegar hasta las 2 UIT.

¿Como una persona natural puede emitir factura? ›

¿Puede ser emitida una factura a una persona natural que no tenga realizado su inicio de actividades? No, la factura debe emitirse en aquellas operaciones que se realicen con otros vendedores o prestadores de servicios. En las restantes situaciones, deberán ser emitidas boletas.

¿Qué tipos de comprobantes electrónicos existen? ›

¿Cuáles son los comprobantes que respaldan una operación?
  • Facturas, tiques y tiques factura.
  • Facturas de exportación.
  • Comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales, emitido por el comprador de los bienes.
  • Recibos emitidos por profesionales universitarios y demás prestadores de servicios.

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Author: Neely Ledner

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