A PARTIR DEL 01 DE JUNIO 2022 TODAS LAS EMPRESAS DEBERÁN EMITIR SOLO COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS (2024)

A PARTIR DEL 01 DE JUNIO 2022 TODAS LAS EMPRESAS DEBERÁN EMITIR SOLO COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS (1)

A PARTIR DEL 01 DE JUNIO 2022 TODAS LAS EMPRESAS DEBERÁN EMITIR SOLO COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 000128-2021/SUNAT, publicada el pasado 27 de agosto de 2021, se estableció que, DESDE EL 01 DE JUNIO DEL EJERCICIO 2022, TODOS LOS CONTRIBUYENTES DEBERÁN EMITIR COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS Y DEJAR DE EMITIR FACTURA Y BOLETAS DE VENTA FÍSICAS.

Respecto a la emisión de Comprobantes de Pago Electrónicos (CPE), cabe resaltar que, a la fecha, existe un número importante de contribuyentes que vienen emitiendo sus comprobantes de pago de manera electrónica, ya sea porque fueronobligados por alguna Resolución o lo hacen de manera voluntaria.

En ese sentido, a fin de completar el universo de emisores electrónicos, la Administración Tributaria emitió laResolución de Superintendencia No. 128-2021/SUNAT[1] para que, a partir del 01 deenero del 2022, gradualmente, se complete el proceso de masificación de CPEabarcando a la totalidad de contribuyentes.

A su vez, la norma citada estableció diferentes fechas a partir de las cuales, los contribuyentes con determinados ingresos deberán iniciar con la emisión electrónica; siendo que los contribuyentes con ingresos, durante el ejercicio 2019, en el rango de S/ 96,600.00 a S/ 315,000.00 (de 23 UIT a 75 UIT), deben emitir facturas electrónicas desde el 01 de enero de 2022, y boletas de venta electrónica desde el 01 de abril de 2022.

Por otro lado, para los contribuyentes que, durante el ejercicio 2019, obtuvieron ingresos menores a S/ 96,600.00 (23 UIT), la obligación de emitir facturas electrónicas se inició el 01 de abril de 2022 y boletas de venta electrónica a partir del 01 de junio de 2022, tal como se muestra en la siguiente tabla:

Monto de ingresos anuales

Fecha a partir de la cual debe emitir CPE

Operaciones comprendidas

Factura electrónica y notas electrónicas

Boleta de venta electrónica y/o ticket POS[2] y notas electrónicas

Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT

01/01/2022

01/04/2022

Todas aquellas operaciones por las que corresponda emitir facturas o boletas de venta[3]

Menores a 23 UIT

01/04/2022

01/06/2022

En ese sentido, a partir del 01 de junio del presente año la totalidad de empresas deberán emitir facturas y boletas de venta electrónicas, terminando el mencionado proceso de masificación de los CPE iniciado en el ejercicio 2014.

Por lo expuesto, se recomienda que cada empresa exija a su proveedor un CPE, a fin de evitar observaciones al sustentar costo o gasto y en el uso del crédito fiscal.

Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier duda y/o consulta que pueda surgir por el presente informativo.

Jesús A. Ramos Angeles

jaramosangeles@thelemabogados.pe

Paola De La Cruz Rojas

pdelacruz@thelemabogados.pe

Claudia Arriaga Cáceres

carriaga@thelemabogados.pe

Fabio Llontop Hugo

fllontop@thelemabogados.pe

____________________________________________

[1] Resolución que postergó la designación como emisores de los de los contribuyentes con determinados ingresos establecida inicialmente a través de la Resolución de Superintendencia No. 279-2019-SUNAT.

[2] En caso de que opte por emitir el ticket POS en lugar de la boleta de venta electrónica. Respecto del ticket POS se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia No. 141-2017/SUNAT, norma que regula las condiciones para la emisión electrónica del ticket POS.

[3] Salvo aquellas operaciones por las que se le hubiere designado como emisor electrónico en otras resoluciones de superintendencia o si hubieran adquirido dicha calidad por elección. En aquellos casos en los que la designación de emisores electrónicos se efectúe por tipo de operación, conducta o por cualquier otro supuesto distinto del monto de ingresos obtenidos, se aplica la resolución de superintendencia que efectúe dicha designación.

En caso requiera alguna precisión adicional sobre el contenido del presente informativo o necesite nuestros servicios de asesoría y/o consultaría en esta u otra materia, no dude en contactarnos. El presente informativo contiene lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances sobre la misma, se recomienda consultar con el suscrito.

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