CONOCE LOS PRODUCTOS QUE PUEDES TRAER AL PERÚ SIN PAGAR IMPUESTOS – Grupo Verona (2024)

CONOCE LOS PRODUCTOS QUE PUEDES TRAER AL PERÚ SIN PAGAR IMPUESTOS – Grupo Verona (1)Estos son los bienes y cantidades que se pueden traer, de acuerdo con el Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje.

Las personas que viajan al extranjero suelen tener la tentación de comprar alguna prenda de vestir, artefactos, perfumes o accesorios que se pueden llevar en las maletas. Te contamos que, en el caso del Perú, existen productos que Aduanas permite ingresar al territorio sin pagar impuestos; pero si se exceden los límites establecidos por la Sunat, las personas deberán pagar una tasa adicional.

Para no tener ninguna complicación en Aduanas luego de aterrizar en el aeropuerto Jorge Chávez, es importante que antes de cualquier compra se realice una revisión en la página de Aduanas en www.sunat.gob.pe para saber si el producto que deseas adquirir es considerado una mercancía libre de arancel (impuesto que se paga por importar un bien), restringida o prohibida.

Aunque los productos que se deseen traer figuren como libres del pago de tributos o no estén prohibidos ni restringidos, hay un detalle que no se debe dejar de lado: Aduanas establece un límite al ingreso de bienes personales traídos en el equipaje.

De acuerdo con el Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje, estos son los productos y cantidades que se pueden traer:

  • Prendas de vestir y objetos de adorno personal del viajero.
  • Objetos de tocador para uso del viajero.
  • Medicamentos de uso personal del viajero.
  • Una máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso del viajero.
  • Dos aparatos electrodomésticos portátiles para el cabello y para uso del viajero.
  • Una unidad o un set de artículos deportivos de uso del viajero.
  • Una calculadora electrónica portátil.
  • Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso personal del viajero.
  • Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero.
  • Un instrumento musical, siempre que sea portátil.
  • Un receptor de radiodifusión, o un reproductor de sonido incluso con grabador, o un equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y no sea de tipo profesional.
  • Hasta un máximo en conjunto de veinte de discos compactos.
  • Dos cámaras fotográficas.
  • Una videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y que no sea de tipo profesional.
  • Un aparato reproductor portátil de discos digitales de video.
  • Un aparato de videojuego electrónico doméstico portátil.
  • Dos discos duros externos para computadora, cuatro memorias para cámara digital, videocámara o videojuego, solo si porta estos aparatos, cuatro memorias USB (pen drive) y diez discos digitales de vídeo o para videojuego.
  • Una agenda electrónica portátil o tableta electrónica.
  • Una computadora portátil, con fuente de energía propia.
  • Dos teléfonos celulares.
  • Hasta 20 cajetillas de cigarrillos o 50 cigarros puros o 250 gramos de tabaco picado o en hebras para fumar
  • Hasta 3 litros de licor.
  • Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros impedidos o enfermos.
  • Un animal doméstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes.
  • Objetos declarados que figuren en la declaración de salida temporal.

¿Y SI EXCEDES LOS LÍMITES?

Si los productos que traes contigo exceden las cantidades permitidas, se deberá realizar el pago de impuestos. Aduanas establece que los bienes para uso o consumo del viajero que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de US$500, están inafectos al pago de tributos.

Si el valor de los bienes sobrepasa el tope de US$500, se tendrá que pagar un tributo único de 12% del valor de los objetos siempre que estos no superen un monto de US$1,000.

Fuente: PQS Portal

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